jueves, 29 de octubre de 2015

El desarrollo historiográfico del derecho romano y la sociedad romana desde su origen hasta el emperador Justiniano.



El desarrollo historiográfico del derecho romano y la sociedad romana desde su origen hasta el emperador Justiniano.

Roma fue el más grande imperio que haya sido erigido por humano alguno. Tanto sus orígenes como su historia misma fueron una mezcla de leyendas y acontecimientos remarcables que le dieron un estatus de imperio inamovible que desarrolló grandes aportes para todo el mundo, tanto oriente como occidente. Dentro de este gran conjunto de regalos que los pueblos etrusco, latino y sabino nos otorgaron se encuentran la ingeniería, el urbanismo, una avanzada tecnología y estrategia militar, así como la organización jurídica que sobrevive hasta nuestros días en muchos países del mundo debido a su fuerte influencia y arraigo. Y es este último aporte el que he decidido profundizar siguiendo una línea espaciotemporal que comienza desde aquella época arcaica en donde tuvo lugar el rapto de las sabinas hasta la muerte del gran emperador Justiniano, quien para muchos fue el último gran legislador romano.  Primero debemos entender qué fue en sí el derecho romano y hacer una breve contextualización, para después ir avanzando históricamente en su desarrollo, anotando las formas en que afectó a la sociedad romana dependiendo de la época y mencionando, a los ojos de la historiografía, cómo nos ha llegado ese conocimiento, tanto para historiadores como para los jurisconsultos y estudiosos del derecho.  
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Una definición sencilla de nuestro tema puede ser la dada por Ramiro Alberto Castaño: El derecho romano es el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano, a través de las distintas épocas de su existencia (Castaño Cardona, 2003). Su importancia radica en su influencia en el sistema de derecho continental del cual se basaron gran cantidad de ordenamientos jurídicos a lo largo de la historia, además de su riqueza y utilidad tanto para aquellos estudiantes de jurisprudencia como para quienes buscan una herramienta de acercamiento a la sociedad romana. Otros grandes personajes tanto de la antigüedad como San Agustín o más recientes como Andrés Bello, reconocen la importancia del derecho romano. Obviamente hay que guardar nuestras reservas y abordar este tema con cautela como nos advierte F.H. Lawson en su ensayo El Derecho Romano, ya que estas normas han sido modificadas por el paso del tiempo, y si bien aún tienen una base original se adaptaron a nuevas necesidades (Lawson, 1966)

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Dentro de los propios romanos, la vivencia y el esplendor más grande que tuvo este concepto fue entre los años 753 a.C. al 565 d.C. En sus inicios, como en cualquier otra comunidad, se hizo necesaria la adopción de normas tendientes a regular la convivencia entre individuos, y el caso romano sin duda es uno de los ejemplos mejor logrados. Este nace, no por algún tipo de autoridad estatal, sino de la costumbre que en sí produce las reglas avistadas por la propia comunidad, además de tener una estrecha relación con la religión, la economía, el territorio y la guerra (Kunkel, 1985). Su situación económica representaba una comunidad rural, pero sus condiciones geográficas y su cercanía con varios pueblos fomentaron paulatinamente su desarrollo. Cabe señalar que los medios de producción y la vida política giraban en torno a ciertas familias acaudaladas (Patricii o Patricios) quienes dominaban el suelo y tenían privilegios dentro del ejército. El Estado[1] en su forma más primitiva llegó a ser una monarquía en la que un rey (Rex) representaba los intereses económicos, políticos y religiosos. Estos elementos se fundían y se interrelacionaban tanto, que al momento de la ley ser creada tenía influencia de estos tópicos, sobre todo de la religión. Las normas llegaron a ser consideradas regalos divinos. Es por esto que eran los pontífices en las primeras épocas quienes legislaban y debatían el derecho. Además, es de mencionar que las diferencias sociales cada vez fueron más marcadas entre una clase y otra en la sociedad romana lo cual se vio reflejado en el derecho. 
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Cerca de los años 449 ó 451 a.C. se publican las doce tablas. Estas eran un cuerpo de leyes que regulaban aspectos de la convivencia entre personas, ya que varios autores sostienen que su contenido era de inclinación privada aunque había menciones a temas de índole público. Autores como Kunkel o Montanelli afirman que estas leyes, junto con otras de su época estaban inclinadas claramente hacia una más profunda segregación entre las clases sociales al punto de prohibir matrimonios entre patricios y plebeyos, o que a estos últimos se les prohibiera el acceso a ciertos cargos religiosos (Montanelli, 2006).  
Y de por sí las leyes y la abogacía en el antiguo imperio romano tuvieron un lugar importante. Muestra de esto son las descripciones que Séneca hacía sobre este tema. Al comparar y clasificar las diferentes artes y oficios que componían la economía romana se encuentra que los juristas gozaban de cierto estatus, al considerarse miembros virtuosos de la sociedad. (Guerri, 1979). A esta labor se le consideraba un arte liberal.[2] Aquí cabe hacer varias precisiones: En primer lugar se nota una  fuerte influencia del helenismo y de la historiografía griega tanto en las obras de Séneca como en otras de Tito Livio, Polibio o Plutarco. Esto da a entender un recargado humanismo en cada obra y cada descripción (Grant, 2003). Otros autores que reafirman esta tesis de una historiografía romana dedicada a la preservación de lo clásico, entre ellos Josep Fontana quien considera que la nostalgia por las épocas doradas helénicas y la necesidad de mantener ese pasado en el presente rigieron no solo la historiografía clásica romana, sino que afecto a varios aspectos sociales, económicos, políticos, tecnológicos, etc (Fontana, 2001).    

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De las doce tablas y la caída de Tarquino el Soberbio[3] se dio paso a la segunda gran etapa de Roma: La república. Se llevó a cabo un progreso lento por parte de los plebeyos al lograr un reconocimiento como iguales por parte del derecho frente a los patricios. Tratadistas como Eugene Petit afirman que esto dio paso a una armonía peculiar en la lucha de clases, aún cuando hubo una clara dominación patricia del poder (Petit, 2009). De hecho, en varios aspectos de la vida romana regulados por el derecho se lograron victorias para los plebeyos. Un ejemplo fue la Lex Canuleia, que permitía por primera vez el matrimonio entre patricios y plebeyos, o las masivas reformas que permitirían a la postre permitir el acceso de plebeyos a cargos públicos de mayor importancia, incluyendo la más alta magistratura: El consulado. Ahora los altos cargos eran ocupados por magistrados electos por asambleas de ciudadanos. Durante esta época, se marcaría un dominio superior de las costumbres a la hora de hablar de derecho, inclusive siendo superior a las leyes escritas. Pero en esta época se dio un paradigma en cuanto a la aplicación de la ciencia jurídica ya que si bien las normas (Las XII tablas y otros cuerpos de leyes) eran conocidas, debían ser interpretadas, y esta labor recaía directamente en pontífices y jurisconsultos. Además, los procedimientos legales y distintas formalidades no eran de dominio público, lo cual hacía necesaria la intervención de conocedores de la materia que guiaran los procesos jurídicos. Esta situación fue favorable para la clase dominante y retrasó la difusión y el progreso de la ciencia jurídica. 
Del transcurso de la república, que fue decayendo cada vez más debido a los conflictos internos y las pugnas políticas, se dio el paso a la última etapa romana: El imperio. La constitución romana[4]es reemplazada por la monarquía absoluta. Fue Octavio quien se hizo proclamar único señor, además de haber tomado los títulos de Imperator y de Augustus. Recibió los poderes militares, civiles y religiosos, y a partir de ahí se le otorgaron a todos sus sucesores.  Si bien sus poderes eran absolutos, había rezagos de viejas tradiciones republicanas, por ejemplo, la votación de leyes en los comicios. Si bien los comicios servían para votar las leyes, poco a poco su papel fue perdiendo importancia  hasta que su posición de legitimador de normas fue usurpado por el senado, que aún seguía manteniendo a las elites aristocráticas como principal fuente de miembros. Cada vez más pierde poder el pueblo frente al Estado (Mommsen, 2003). Pero este mismo destino sufrirían los senadoconsultos ya que serían reemplazados por las constituciones imperiales (Decisiones del emperador) (Petit, 2009)
Con la muerte del emperador Alejandro Severo y hasta el reinado de Justiniano, el imperio cae en una crisis de guerras civiles, invasiones y pugnas políticas internas. Los emperadores que vivieron en este espacio de tiempo dieron al imperio una aparente sensación de solidez. Constantino impone el cristianismo como religión oficial y traslada el poder a Constantinopla. Luego, con la muerte de Teodosio I se separa el imperio. Pero luego llega Justiniano en el 535 d.C. quien reconquista Italia y África, aunque después volvieran a perderse. En este contexto se entiende que el derecho romano está disperso, sin aplicabilidad aparente y las viejísimas instituciones jurídicas están en desuso. Es el mismo emperador Justiniano quien da inicio a la tarea titánica de recopilar todo ese derecho vigente, que en su época intentó copilar Teodosio pero que no logró. Justiniano pudo reunir todo ese conocimiento jurídico romano en 4 obras diferentes: El Código, que era la compilación de las constituciones imperiales y seccionándolas por temas; las Pandectas que fueron la recopilación del Corpus Iuris Civilis  en una obra; las Institutas fueron un tratado elemental de derecho de obligatorio aprendizaje para las juventudes y en general para todos los romanos y las Novelas que comprendieron la obra legislativa del propio Justiniano.   
Debido a la extensión del imperio, y a la creciente noción de oriente y occidente, esta obra de Justiniano fue expandiéndose y traduciéndose alrededor del imperio tanto para un lado como para el otro. En el caso oriental, se mantuvo en Bizancio este derecho imperial que fue cambiando paulatinamente abandonando su base latina para ser estudiado en griego y sufriendo cambios gracias a la influencia del islam. Es sabido que Justiniano trató de reinstaurar el antiguo imperio romano, pero terminó creando el nuevo imperio bizantino, con su propia cultura y sus propias características, que incluían una marcada influencia eclesiástica. Muchos historiadores concuerdan en que el imperio cada vez más se trató de desligar de su pasado latino, para ser un ente totalmente nuevo y renovado.  En Occidente fue una historia distinta, ya que el derecho romano cayó en un abismo y su aplicación se volvió cada vez más vulgar en el continente europeo (Kunkel, 1985). En Italia se ha demostrado que su aplicación fue interrumpida hasta entrada el siglo XI en que sufrió una renovación y un redescubrimiento por parte de académicos del espíritu del antiguo sistema jurídico romano tanto del alto como del bajo imperio. Las obras de Justiniano no tuvieron una gran acogida y solo se implementaron en la península itálica hacia finales del imperio ostrogodo, lo cual contribuyó al declive de las ciencias jurídicas tanto en su aplicación como en su desarrollo científico. 
De este resurgimiento se tomaron los grandes aportes que a la postre terminarían influyendo todo el derecho continental, que impregnaría los sistemas jurídicos europeos más allá del renacimiento y que cruzaría el océano para contribuir al nacimiento de las naciones americanas. Su desarrollo parece ir de la mano con el esplendor romano, y al mismo tiempo que decaía la cultura, parecía la jurisprudencia seguirla en la misma ruta, lo cual nos da a entender la gran influencia que tuvo el derecho en la sociedad romana y revalida nuestra primera tesis acerca de si fue el más grande aporte que hizo esta cultura a la historia mundial y al desarrollo de las civilizaciones que le siguieron. 


Bibliografía            

Castaño Cardona, R. A. (2003). Historia de Roma y del Derecho Romano. Bogota: Ediciones Doctrina y Ley.
Fontana, J. (2001). La Historia de los Hombres. Barcelona: Editorial Critica.
Grant, M. (2003). Historiadores de Grecia y Roma: Informacion y Desinformacion. Madrid: Alianza Editorial.
Guerri, E. C. (1979). La Sociedad Romana en Seneca. Murcia: Publicaciones de la Universidad de Murcia.
Kunkel, W. (1985). Historia del Derecho Romano. Barcelona: Editorial Ariel.
Lawson, F. H. (1966). El Derecho Romano. En B. J. P. V. D, Los Romanos (págs. 141-164). Madrid: Editorial Gredos.
Mommsen, T. (2003). Historia de Roma. Madrid: Turner Publicaciones.
Montanelli, I. (2006). Historia de Roma. Barcelona: Editorial Random House Mondadori ltda.


[1] Cabe rescatar la idea de Estado Romano en la época arcaica de Kunkel: No se entiende como un poder abstracto, sino como la conjunción de personas. El Estado son aquellos individuos que lo componen. (Kunkel, 1985)  
[2] Son artes liberales o artes nobles todas aquellas que se ocupan de la virtud. Sin Especificar, Séneca dice que en éstas tienen cabida todas las actividades cuya meta sea el supremo bien (Guerri, 1979).
[3] Séptimo y último rey de Roma. Hijo de Prisco, fue un rey etrusco quien utilizo medios violentos para mantener su poder sobre Roma. Debido a sus tiránicas reformas y sus abusos de poder es exiliado dando fin a la monarquía, abriendo el camino para la instauración de una república hacia el año 509 a.C. (Mommsen, 2003)
[4] Eugene Petit y otros autores argumentan que esta constitución no era igual a las que existen actualmente. Era un cuerpo jurídico no escrito que contaba ciertas directrices y lineamientos, que era de carácter costumbrista y se encontraba en constante evolución.

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