El desarrollo
historiográfico del derecho romano y la sociedad romana desde su origen hasta
el emperador Justiniano.
Roma fue el más grande imperio
que haya sido erigido por humano alguno. Tanto sus orígenes como su historia
misma fueron una mezcla de leyendas y acontecimientos remarcables que le dieron
un estatus de imperio inamovible que desarrolló grandes aportes para todo el
mundo, tanto oriente como occidente. Dentro de este gran conjunto de regalos
que los pueblos etrusco, latino y sabino nos otorgaron se encuentran la
ingeniería, el urbanismo, una avanzada tecnología y estrategia militar, así
como la organización jurídica que sobrevive hasta nuestros días en muchos
países del mundo debido a su fuerte influencia y arraigo. Y es este último
aporte el que he decidido profundizar siguiendo una línea espaciotemporal que
comienza desde aquella época arcaica en donde tuvo lugar el rapto de las
sabinas hasta la muerte del gran emperador Justiniano, quien para muchos fue el
último gran legislador romano. Primero
debemos entender qué fue en sí el derecho romano y hacer una breve
contextualización, para después ir avanzando históricamente en su desarrollo,
anotando las formas en que afectó a la sociedad romana dependiendo de la época
y mencionando, a los ojos de la historiografía, cómo nos ha llegado ese
conocimiento, tanto para historiadores como para los jurisconsultos y estudiosos
del derecho.
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Una definición sencilla de
nuestro tema puede ser la dada por Ramiro Alberto Castaño: El derecho romano es el conjunto de normas y principios jurídicos que
rigieron las relaciones del pueblo romano, a través de las distintas épocas de
su existencia (Castaño Cardona, 2003). Su importancia
radica en su influencia en el sistema de derecho continental del cual se
basaron gran cantidad de ordenamientos jurídicos a lo largo de la historia,
además de su riqueza y utilidad tanto para aquellos estudiantes de
jurisprudencia como para quienes buscan una herramienta de acercamiento a la
sociedad romana. Otros grandes personajes tanto de la antigüedad como San
Agustín o más recientes como Andrés Bello, reconocen la importancia del derecho
romano. Obviamente hay que guardar nuestras reservas y abordar este tema con
cautela como nos advierte F.H. Lawson en su ensayo El Derecho Romano, ya que estas normas han sido modificadas por el
paso del tiempo, y si bien aún tienen una base original se adaptaron a nuevas
necesidades (Lawson, 1966).
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Dentro de los propios romanos, la
vivencia y el esplendor más grande que tuvo este concepto fue entre los años
753 a.C. al 565 d.C. En sus inicios, como en cualquier otra comunidad, se hizo
necesaria la adopción de normas tendientes a regular la convivencia entre
individuos, y el caso romano sin duda es uno de los ejemplos mejor logrados.
Este nace, no por algún tipo de autoridad estatal, sino de la costumbre que en
sí produce las reglas avistadas por la propia comunidad, además de tener una
estrecha relación con la religión, la economía, el territorio y la guerra (Kunkel, 1985). Su situación
económica representaba una comunidad rural, pero sus condiciones geográficas y
su cercanía con varios pueblos fomentaron paulatinamente su desarrollo. Cabe
señalar que los medios de producción y la vida política giraban en torno a
ciertas familias acaudaladas (Patricii
o Patricios) quienes dominaban el suelo y tenían privilegios dentro del ejército.
El Estado[1] en
su forma más primitiva llegó a ser una monarquía en la que un rey (Rex) representaba los intereses
económicos, políticos y religiosos. Estos elementos se fundían y se
interrelacionaban tanto, que al momento de la ley ser creada tenía influencia
de estos tópicos, sobre todo de la religión. Las normas llegaron a ser
consideradas regalos divinos. Es por esto que eran los pontífices en las
primeras épocas quienes legislaban y debatían el derecho. Además, es de
mencionar que las diferencias sociales cada vez fueron más marcadas entre una
clase y otra en la sociedad romana lo cual se vio reflejado en el derecho.
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Y de por sí las leyes y la
abogacía en el antiguo imperio romano tuvieron un lugar importante. Muestra de
esto son las descripciones que Séneca hacía sobre este tema. Al comparar y
clasificar las diferentes artes y oficios que componían la economía romana se
encuentra que los juristas gozaban de cierto estatus, al considerarse miembros
virtuosos de la sociedad. (Guerri, 1979). A esta labor se le
consideraba un arte liberal.[2]
Aquí cabe hacer varias precisiones: En primer lugar se nota una fuerte influencia del helenismo y de la
historiografía griega tanto en las obras de Séneca como en otras de Tito Livio,
Polibio o Plutarco. Esto da a entender un recargado humanismo en cada obra y
cada descripción (Grant, 2003). Otros autores que
reafirman esta tesis de una historiografía romana dedicada a la preservación de
lo clásico, entre ellos Josep Fontana quien considera que la nostalgia por las
épocas doradas helénicas y la necesidad de mantener ese pasado en el presente
rigieron no solo la historiografía clásica romana, sino que afecto a varios
aspectos sociales, económicos, políticos, tecnológicos, etc (Fontana,
2001).
De las doce tablas y la caída de
Tarquino el Soberbio[3] se
dio paso a la segunda gran etapa de Roma: La república. Se llevó a cabo un
progreso lento por parte de los plebeyos al lograr un reconocimiento como
iguales por parte del derecho frente a los patricios. Tratadistas como Eugene
Petit afirman que esto dio paso a una armonía peculiar en la lucha de clases, aún
cuando hubo una clara dominación patricia del poder (Petit, 2009). De hecho, en varios
aspectos de la vida romana regulados por el derecho se lograron victorias para
los plebeyos. Un ejemplo fue la Lex
Canuleia, que permitía por primera vez el matrimonio entre patricios y
plebeyos, o las masivas reformas que permitirían a la postre permitir el acceso
de plebeyos a cargos públicos de mayor importancia, incluyendo la más alta
magistratura: El consulado. Ahora los altos cargos eran ocupados por magistrados
electos por asambleas de ciudadanos. Durante esta época, se marcaría un dominio
superior de las costumbres a la hora de hablar de derecho, inclusive siendo
superior a las leyes escritas. Pero en esta época se dio un paradigma en cuanto
a la aplicación de la ciencia jurídica ya que si bien las normas (Las XII
tablas y otros cuerpos de leyes) eran conocidas, debían ser interpretadas, y
esta labor recaía directamente en pontífices y jurisconsultos. Además, los
procedimientos legales y distintas formalidades no eran de dominio público, lo
cual hacía necesaria la intervención de conocedores de la materia que guiaran
los procesos jurídicos. Esta situación fue favorable para la clase dominante y
retrasó la difusión y el progreso de la ciencia jurídica.
Del transcurso de la república,
que fue decayendo cada vez más debido a los conflictos internos y las pugnas
políticas, se dio el paso a la última etapa romana: El imperio. La constitución
romana[4]es
reemplazada por la monarquía absoluta. Fue Octavio quien se hizo proclamar
único señor, además de haber tomado los títulos de Imperator y de Augustus.
Recibió los poderes militares, civiles y religiosos, y a partir de ahí se le
otorgaron a todos sus sucesores. Si bien
sus poderes eran absolutos, había rezagos de viejas tradiciones republicanas,
por ejemplo, la votación de leyes en los comicios. Si bien los comicios servían
para votar las leyes, poco a poco su papel fue perdiendo importancia hasta que su posición de legitimador de
normas fue usurpado por el senado, que aún seguía manteniendo a las elites
aristocráticas como principal fuente de miembros. Cada vez más pierde poder el
pueblo frente al Estado (Mommsen, 2003). Pero este mismo
destino sufrirían los senadoconsultos
ya que serían reemplazados por las constituciones imperiales (Decisiones del
emperador) (Petit, 2009).
Con la muerte del emperador
Alejandro Severo y hasta el reinado de Justiniano, el imperio cae en una crisis
de guerras civiles, invasiones y pugnas políticas internas. Los emperadores que
vivieron en este espacio de tiempo dieron al imperio una aparente sensación de
solidez. Constantino impone el cristianismo como religión oficial y traslada el
poder a Constantinopla. Luego, con la muerte de Teodosio I se separa el
imperio. Pero luego llega Justiniano en el 535 d.C. quien reconquista Italia y
África, aunque después volvieran a perderse. En este contexto se entiende que
el derecho romano está disperso, sin aplicabilidad aparente y las viejísimas
instituciones jurídicas están en desuso. Es el mismo emperador Justiniano quien
da inicio a la tarea titánica de recopilar todo ese derecho vigente, que en su
época intentó copilar Teodosio pero que no logró. Justiniano pudo reunir todo
ese conocimiento jurídico romano en 4 obras diferentes: El Código, que era la compilación
de las constituciones imperiales y seccionándolas por temas; las Pandectas que
fueron la recopilación del Corpus Iuris
Civilis en una obra; las Institutas
fueron un tratado elemental de derecho de obligatorio aprendizaje para las
juventudes y en general para todos los romanos y las Novelas que comprendieron
la obra legislativa del propio Justiniano.
Debido a la extensión del
imperio, y a la creciente noción de oriente y occidente, esta obra de
Justiniano fue expandiéndose y traduciéndose alrededor del imperio tanto para
un lado como para el otro. En el caso oriental, se mantuvo en Bizancio este
derecho imperial que fue cambiando paulatinamente abandonando su base latina
para ser estudiado en griego y sufriendo cambios gracias a la influencia del
islam. Es sabido que Justiniano trató de reinstaurar el antiguo imperio romano,
pero terminó creando el nuevo imperio bizantino, con su propia cultura y sus
propias características, que incluían una marcada influencia eclesiástica.
Muchos historiadores concuerdan en que el imperio cada vez más se trató de
desligar de su pasado latino, para ser un ente totalmente nuevo y renovado. En Occidente fue una historia distinta, ya
que el derecho romano cayó en un abismo y su aplicación se volvió cada vez más
vulgar en el continente europeo (Kunkel, 1985). En Italia se ha
demostrado que su aplicación fue interrumpida hasta entrada el siglo XI en que
sufrió una renovación y un redescubrimiento por parte de académicos del
espíritu del antiguo sistema jurídico romano tanto del alto como del bajo
imperio. Las obras de Justiniano no tuvieron una gran acogida y solo se
implementaron en la península itálica hacia finales del imperio ostrogodo, lo
cual contribuyó al declive de las ciencias jurídicas tanto en su aplicación
como en su desarrollo científico.
De este resurgimiento se tomaron
los grandes aportes que a la postre terminarían influyendo todo el derecho
continental, que impregnaría los sistemas jurídicos europeos más allá del
renacimiento y que cruzaría el océano para contribuir al nacimiento de las
naciones americanas. Su desarrollo parece ir de la mano con el esplendor
romano, y al mismo tiempo que decaía la cultura, parecía la jurisprudencia
seguirla en la misma ruta, lo cual nos da a entender la gran influencia que
tuvo el derecho en la sociedad romana y revalida nuestra primera tesis acerca
de si fue el más grande aporte que hizo esta cultura a la historia mundial y al
desarrollo de las civilizaciones que le siguieron.
Bibliografía
Castaño Cardona, R. A. (2003). Historia de Roma y
del Derecho Romano. Bogota: Ediciones Doctrina y Ley.
Fontana, J. (2001). La
Historia de los Hombres. Barcelona: Editorial Critica.
Grant, M. (2003). Historiadores
de Grecia y Roma: Informacion y Desinformacion. Madrid: Alianza
Editorial.
Guerri, E. C. (1979).
La Sociedad Romana en Seneca. Murcia: Publicaciones de la Universidad
de Murcia.
Kunkel, W. (1985). Historia
del Derecho Romano. Barcelona: Editorial Ariel.
Lawson, F. H. (1966).
El Derecho Romano. En B. J. P. V. D, Los Romanos (págs. 141-164).
Madrid: Editorial Gredos.
Mommsen, T. (2003). Historia
de Roma. Madrid: Turner Publicaciones.
Montanelli, I.
(2006). Historia de Roma. Barcelona: Editorial Random House Mondadori
ltda.
[1]
Cabe rescatar la idea de Estado Romano en la época arcaica de Kunkel: No se
entiende como un poder abstracto, sino como la conjunción de personas. El
Estado son aquellos individuos que lo componen. (Kunkel,
1985)
[2]
Son artes liberales o artes nobles todas aquellas que se ocupan de la virtud.
Sin Especificar, Séneca dice que en éstas tienen cabida todas las actividades
cuya meta sea el supremo bien (Guerri,
1979).
[3] Séptimo
y último rey de Roma. Hijo de Prisco, fue un rey etrusco quien utilizo medios
violentos para mantener su poder sobre Roma. Debido a sus tiránicas reformas y
sus abusos de poder es exiliado dando fin a la monarquía, abriendo el camino
para la instauración de una república hacia el año 509 a.C. (Mommsen,
2003)
[4] Eugene
Petit y otros autores argumentan que esta constitución no era igual a las que
existen actualmente. Era un cuerpo jurídico no escrito que contaba ciertas
directrices y lineamientos, que era de carácter costumbrista y se encontraba
en constante evolución.
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